Hace unos meses, en el artículo acerca de las cargas deducibles del Impuesto sobre el Patrimonio, exponía la posibilidad de reducir la carga impositiva en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) de los no residentes, gracias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en adelante, TSJIB), en la que entendía como admisible la reducción de la base imponible del IP las cargas hipotecarias, con independencia de que éstas se hubieran destinado, a la adquisición del inmueble situado en España, lo que permitía incluso, considerar una hipoteca adquirida con posterioridad a la adquisición del inmueble.
Pues bien, desgraciadamente para el contribuyente no residente, poco ha tardado el Tribunal Supremo (en adelante, TS) en modificar el criterio anterior.
Recordemos que el Impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de los no residentes, se exige con carácter anual por los bienes y derechos que estén situados, se puedan ejercitar o se hayan de cumplir en territorio español, con derecho a la deducción de:
Entendía el TSJIB que del literal de la Ley no se exige un destino concreto para los fondos obtenidos de un préstamo con garantía hipotecaria que grava un inmueble situado en España, para que opere como deducible a la hora de calcular la base Imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. A su juicio, la ley del Impuesto sobre el Patrimonio permite, la deducción por cargas y gravámenes por un lado (con independencia de si la carga se había obtenido para la financiación de la compra del inmueble o de forma posterior); y las deudas por capitales invertidos, por otro. Sólo para estas últimas, las deudas que no son cargas, como la hipotecaria- se requerían que el destino fuera la adquisición del inmueble. Interpretación que, a juicio de una servidora y siendo consciente que no es una cuestión baladí, era el acertado.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo modifica el criterio considerado por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares respecto de las cargas deducibles de los no residentes titulares de inmuebles en España. Sin embargo, y sin ánimo de extenderme en la explicación del funcionamiento del sistema procesal español, la sentencia del TSJIB fue recurrida por la Administracion General del Estado por no estar de acuerdo con el fallo, admitiendo el TS que la cuestión presentaba interés casacional, quedando bajo análisis del alto tribunal si resultaba procedente que los préstamos hipotecarios minorasen la base imponible del IP de los no residentes cuando estos se han adquirido con carácter posterior a la compra o reforma del inmueble, no habiéndose por tanto, destinado los fondos recibidos a su adquisición.
El Tribunal Supremo entiende que únicamente se permite que se reduzca la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, en los casos en el que la financiación (incluyendo una hipoteca), se haya obtenido y utilizado para la compra del bien en cuestión, e indica: “cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real”, zanjando el fallo la fijación de esta doctrina.
Por tanto, se reduce así una de las posibles vías para aminorar este pago impositivo. La razón es que no servirá cualquier hipoteca sobre el bien para bajar su valor, ya que solo se tendrán en cuenta dichas hipotecas contraídas o bien para la compra del bien o para invertir en su reforma.
Difiere por tanto el Alto Tribunal del criterio adoptado por la sentencia dictada por del TSJIB que queda sin efectos y obliga a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio a considerar el criterio adoptado por el Tribunal Supremo.
Dicha doctrina, será extrapolable al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, nuevo impuesto que solo gravará la parte del patrimonio del contribuyente sobre la cuantía que no haya quedado gravado a imposición autonómica que corresponda, siendo su vigencia limitada a los ejercicios 2023 y 2024.
Así, con la nueva sentencia del Supremo, queda claro que las cargas hipotecarias obtenidas previa adquisición del inmueble son las únicas que pueden considerarse para la reducción de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, y además, tendría varias implicaciones fiscales interesantes a considerar por los no residentes:
Por supuesto, existen otras ventajas desde un punto de vista financiero por las que un inversor debería considerar la obtención de una hipoteca a la hora de adquirir un bien en España, por lo que es fundamental asesorarse por intermediadores hipotecarios especializados, como Lionsgate Capital, para obtener tipos de intereses competitivos, conseguir mantener la mayor liquidez y diversificar inteligentemente sus carteras.
Quiero entender que es de interés del lector, conocer que el fisco español ha puesto el foco en este impuesto, siendo el análisis que la Administracion Tributaria realiza en las comprobaciones tributarias de los no residentes el siguiente:
Es fundamental para un no residente, disponer de un certificado de residencia fiscal de su país, firmado a los efectos del Convenio de doble Imposición (en adelante, CDI) suscrito con España, y analizar, que bienes y derechos quedaran sujetos a imposición en el IP español en virtud de dicho Convenio.
Analizar posibles vías de no sujeción o exención en el IP por el no residente, es una cuestión que debe encomendarse a los asesores fiscales en España, quienes, entre otros, revisaran los siguientes aspectos:
- Analizar si el CDI aplicable incluya reglas sobre tributación patrimonial:
Normalmente, los CDI suscritos, establecen que un contribuyente no residente sin establecimiento permanente en España no tributa en este territorio por sus bienes no inmobiliarios, puesto que la potestad tributaria es exclusiva del Estado de residencia. Ello implica que las cuentas corrientes, las acciones o participaciones de sociedades no inmobiliarias no quedan sujetas a tributación en España.
Sin embargo, existen países con los que no hay suscrito CDI o, existiendo, no hay reguladas normas de tributación patrimonial, lo que implicaría declarar todos los bienes y derechos en España. Países con CDI con los que no se regula el IP, y por lo tanto se declaran todos los bienes en España del no residente, serian Albania, Andorra, Australia, Brasil, Cabo Verde, Catar, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Irlanda, Italia, Japón, Malta, Nueva Zelanda, Portugal, Rumania, Tailandia, Turquía, Vietnam, Barbados, Hong Kong, Jamaica, Malasia, Omán, Pakistán, República Dominicana, Senegal, Singapur, Trinidad y Tobago.
Por otro lado, otros CDI firmados, pese a que regulan la imposición sobre el IP en sus respectivos artículos, no empezaran a surtir efectos hasta que estos países introduzcan en sus sistemas fiscales una imposición sobre el IP, por lo que deberían declararse todos los bienes ubicados en España del no residente. Estos son: Croacia, Egipto y Nigeria.
- Analizar si el CDI aplicable incluye la titularidad indirecta de inmueble a través de sociedades extranjeras:
Recientemente, y con efectos a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022, se ha modificado la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para incluir como hecho imponible la titularidad de inmuebles a través de sociedades extranjeras interpuestas. Los requisitos para que queden sometidos a tributación son: (i) sean participaciones de sociedades no negociados en mercados organizados y (ii) su activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Ello no obsta a que el CDI de residencia del no residente, impida a España considerar dichos valores en la declaración del IP. Los CDI que no incluyen la tributación en España por tenencia de inmuebles a través de una sociedad extranjera son actualmente los siguientes: Argelia, Argentina, Austria, Bolivia, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, EAU, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Países Bajos, Hungría, Indonesia, Irán, Letonia, Lituania, Macedonia, Marruecos, Polonia, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Túnez y Venezuela.
Residentes en otros países con o sin CDI, sí deberían considerar incluir en su base imponible las participaciones de una sociedad extranjera cuyo principal activo este compuesto por bienes inmuebles en España. Este sería el caso por ejemplo de los residentes en Alemania, Reino Unido o Francia, entre otros.
- Exención en participaciones de empresas familiares:
Es posible conseguir la denominada exención de empresas familiares, aplicable también a no residentes, de aquellas sociedades que no tengan la consideración de patrimoniales, siempre y cuando se ostente un determinado porcentaje de participación por el contribuyente y/o su familia, y que uno de los miembros del grupo familiar reciba una retribución por funciones directivas en la empresa, debiendo alcanzar, esa retribución, un determinado nivel en relación con otras rentas.