La Ley Beckham,
el régimen fiscal español para no domiciliados


En 2015, España introdujo un régimen fiscal especial para los expatriados adinerados de la UE que se trasladen a España. Siguiendo los pasos de los exitosos regímenes fiscales para no domiciliados de otros países, como el Reino Unido, el objetivo declarado de este programa es atraer a personas de alto rendimiento para que se trasladen a España tras recibir una oferta de trabajo. El perfil típico del contribuyente que puede acogerse a este programa es el de un artista de alto nivel, un técnico, un empleado de alto rango de una empresa (director general, director financiero, director técnico), etc.


Ventajas fiscales


En pocas palabras, este régimen fiscal permite a los ciudadanos de la UE obtener un ahorro fiscal espectacular en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Si opta por este régimen, podrá beneficiarse de importantes ventajas fiscales tanto para las rentas obtenidas en España como para las rentas obtenidas en todo el mundo.

Al optar por este régimen fiscal especial, se produce una ficción legal por la que los expatriados de la UE son tratados (a efectos administrativos) como si fueran contribuyentes residentes en España. Sin embargo, en la práctica, a efectos fiscales, el contribuyente es considerado como no residente. Esto significa que, de hecho, se obtiene lo mejor de ambos mundos: se obtienen todas las ventajas de ser residente legal en España y, sin embargo, se paga un importe fiscal sustancialmente inferior al ser considerado en la práctica como contribuyente no residente.

  • Renta española. Los primeros 600.000 euros obtenidos de una fuente situada en territorio español tributarán a un tipo fijo del 24% (en lugar del tipo marginal superior estándar del 47%). Como puede suponerse, incluso para las rentas cuya fuente se derive exclusivamente del territorio español, el ahorro fiscal es enorme.
  • Rentas internacionales. Sin embargo, es aquí donde este régimen fiscal realmente brilla y se impone. Las autoridades fiscales españolas sólo le gravan por sus ingresos derivados dentro del territorio español. Es decir, cualquier otra fuente de ingresos mundial está exenta de impuestos (al igual que ocurre con el popular régimen fiscal de los no residentes en el Reino Unido). Cabe destacar que esta ventaja fiscal única ofrece una perspectiva enormemente atractiva para aquellos contribuyentes con ingresos, activos e intereses sustanciales en el extranjero.
  • Exento de presentar la declaración de la renta número 720.
  • Exento de presentar el impuesto sobre el patrimonio*.
  • Cinco años más uno. Debido a sus extraordinarias ventajas fiscales, el Gobierno establece un plazo a estos beneficios fiscales. Se aplica en el ejercicio fiscal del traslado, así como en los cinco años siguientes (en total, hasta seis años).

*Contingente al valor de su patrimonio español.

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¿Quién puede solicitarlo?

  • Nacionales de la Unión Europea que se trasladen a España como consecuencia de un contrato profesional. El contrato es el requisito indispensable para acogerse a este régimen fiscal. Los no comunitarios no pueden solicitarlo. Los no comunitarios pueden beneficiarse en cambio de un Visado Nómada Digital, que ofrece ventajas fiscales casi idénticas.
  • No haber residido en España en los 10 años anteriores.
  • No tener ganancias derivadas de un establecimiento permanente en España.

La Ley Beckham cubre un vacío para los profesionales de alto nivel que desean trasladarse a España (con un contrato de trabajo), solos o con sus familias, y disfrutar de todo lo que el país tiene que ofrecer, incluidos los impuestos bajos, independientemente de dónde se establezcan en España, por ejemplo, en Mallorca.

Si es usted una persona de altos vuelos, no le apetece pagar muchos impuestos y desea trasladarse a España (legalmente), este es su régimen fiscal. Llámenos.

En efecto, este régimen fiscal le permite a usted y a su familia obtener lo mejor de ambos mundos: disfrutar de todas las ventajas de ser residente legal en España, aunque fiscalmente se le trate como contribuyente no residente, pagando pocos o ningún impuesto. En mi opinión, todos salimos ganando.

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Artículo de Raymundo Larraín Nesbitt

Director de Larraín Nesbitt Abogados

Raymundo ejerce la abogacía desde 2003 y ha creado su propio despacho, Larraín Nesbitt Abogados (LNA). Asesora principalmente a clientes domiciliados en Irlanda, el Reino Unido y otros países, y sus principales áreas de especialización son las transacciones inmobiliarias, la inmigración y la fiscalidad.

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