Sobre la intención del Govern Balear de
limitar la compraventa de inmuebles a no residentes


Desde hace varios meses, asistimos a un goteo continuo de declaraciones de miembros del Govern sobre su intención de restringir la compra de inmuebles por parte de ciudadanos no residentes en las Islas Baleares.

Cierto es que, en la mayoría de estas declaraciones, se ha intentado evitar mencionar la palabra extranjero, haciendo referencia únicamente a “no residentes”, so pena de transmitir un mensaje discriminatorio o xenófobo, sin bien está fuera de toda duda que lo que se pretende es prohibir la compra de inmuebles por parte de extranjeros. Esto es así, pues la Constitución Española en su Artículo 19 consagra el principio que los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y el Artículo 33 recoge el derecho a la propiedad privada, por lo que es obvio que la iniciativa del Govern va destinada a impedir la compra de inmuebles por parte de ciudadanos extranjeros. Defender lo contrario sería lo mismo que afirmar que los representantes del Govern ignoran el contenido de la Constitución.


La limitación de la compra de propiedades a ciudadanos no residentes en Baleares es substancialmente ilegal


Son muchos los clientes y amigos que me han preguntado hasta qué punto es eso posible, motivo por el cual deseo exponer brevemente las razones por las cuales esta iniciativa no puede prosperar. Y no es que lo diga un humilde servidor y todos aquellos compañeros  juristas que llevan tiempo advirtiendo de la inviabilidad y oportunismo político de dicha propuesta, si no que recientemente la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes (dependiente del Gobierno central en Madrid), en respuesta a las preguntas de la diputada doña Antonia Jover, del partido político Podemos (junto a “Mes per Mallorca”, el principal impulsor de esta iniciativa), ha manifestado que limitar la compra de vivienda a los ciudadanos no residentes en las Islas Baleares no es legal.

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Lo que más sorprende de este proyecto es que todos los miembros del grupo de trabajo que a tal efecto se constituyó a principios de diciembre de 2022, saben o al menos deberían saber que el contenido de la propuesta es sencillamente ilegal.

En dicho grupo de trabajo participan las Consellerias de Presidencia, Vivienda y Hacienda, la abogacía de la Comunidad Autónoma y las Universidad de las Islas Baleares. Así pues, se están dedicando considerables recursos personales y de tiempo a este “proyecto”, recursos que se pagan por todos los ciudadanos de estas islas.

Dado que, como hemos explicado, la medida está dirigida a los ciudadanos extranjeros que deseen comprar un inmueble en las Islas Baleares, habrá que analizar si la misma es legal, tanto para ciudadanos comunitarios como para los que no lo son. Y en ambos casos la respuesta es la misma, si bien con distinto fundamento jurídico.


La libertad de residencia y establecimiento es un derecho fundamental tanto en la Unión Europea como en Tratados Internacionales


No es posible limitar la compraventa de inmuebles a ciudadanos comunitarios porque la libertad de circulación, residencia y establecimiento de los ciudadanos europeos está recogida en diferentes tratados internacionales ratificados por España, como el Acuerdo de Schengen de 1990, el de Maastrich de 1992 y el de Lisboa de 2009. Asimismo, el Artículo 21.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados.

España firmó estos tratados sin incluir ningún protocolo de excepción, por lo que viene obligada a cumplir íntegramente el contenido de estos. Sólo una modificación de dichos tratados sujeta a la aprobación por unanimidad de todos los Estados firmantes, abriría la puerta a que la iniciativa del Govern fuese viable. No parece que, a la vista de la inversión que durante años se ha realizado en Mallorca por múltiples ciudadanos comunitarios, sus respectivos países de origen aprueben una modificación tal, que implique que sus nacionales solo puedan vender sus inmuebles a otros ciudadanos residentes en las Islas Baleares, lo que indudablemente supondría una limitación de sus derechos.

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Por otra parte, los extranjeros no comunitarios tienen derecho a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, tal y como dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no tiene jurisdicción sobre estas materias

A mayor abundamiento, existe otro argumento de peso que imposibilita a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adoptar tal medida, a saber, que no tiene la competencia para su aprobación. Y esto es así, en tanto la Constitución Española reserva al Estado las competencias en materia de extranjería (Artículo 149.1. 2º) y relaciones internacionales (Artículo 149.1. 3º), así que, amén de no ser posible dicho cambio normativo por lo anteriormente expuesto, la comunidad no tiene competencias en esta materia.

Mucho me temo que los miembros del Govern son plenamente conscientes de estas circunstancias, pero, a la vista de los hechos, poco o nada les importa. Tampoco les afecta que, como hemos adelantado, el Gobierno rechace dicha iniciativa y advierta que cualquier restricción “por razones de orden público o de seguridad pública deberá ser necesaria, proporcionada y no discriminatoria” y les recuerde que el Artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, y les aclare que esta libertad de circulación de capitales ampara el derecho de los ciudadanos europeos a adquirir segundas residencias en otro Estado de la Unión.

Sobre los ejemplos de Malta o Islas Aland, que se han alegado como precedente y justificación para tal medida, el Gobierno central aclara que "las limitaciones a la adquisición de inmuebles por ciudadanos europeos citadas en la pregunta se recogieron en el Derecho Primario de la Unión Europea. Así fue el caso de Dinamarca (Protocolo 32 del TUE), Malta (Protocolo 6 de Acta de Adhesión), Finlandia/Islas Åland (Protocolo 2 del Acta de Adhesión) y Croacia (Anejo V del Acta de Adhesión)", limitaciones que el Reino de España no negoció.

Sentado lo anterior, deseo transmitir un mensaje de confianza a todos aquellos que por cualquier motivo se hayan visto negativamente afectados por la iniciativa del Govern. Entiendo que la misma no tiene recorrido legal y, mucho me temo que no es más que otra medida electoralista a escasos tres meses de las elecciones.

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Artículo por Carlos de la Mata

Abogado en De La Mata Abogados

De la Mata Abogados es un despacho con vocación internacional asentado en Mallorca con una extensa experiencia, entre otras materias, en el Derecho Civil y Mercantil, así como en el ámbito inmobiliario. Su asesoramiento incluye todo lo relacionado a la adquisición, promoción, construcción y venta de inmuebles.

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